A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cesación de seguimiento a la sentencia T-1234/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala de Revisión analizó la pertinencia de continuar con el seguimiento a la Sentencia T-1234/08, al igual que la necesidad de proseguir o no con las medidas adoptadas en favor del Director Liquidador de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL).
Concluyó, que ya no resulta indispensable la intervención de la Corporación, dado el reducido volumen de solicitudes pendientes y la imposibilidad de que éstas se incrementen.
En tal medida, estimó que debe ser el juez de primera instancia quien reasuma el conocimiento de la tutela, para que, acorde con sus atribuciones, vele por su total cumplimento, al igual que el de los autos 305/09 y 243/10.
Entre las medidas adoptadas por la Sala se destacan, la de levantar la suspensión de la ejecución de todas las órdenes de arresto y multa ordenadas en el ordinal 3º del Auto 243/10; y la de oficiar a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que comunique a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, que procedan a continuar los correspondientes cobros coactivos a los que hace referencia el ordinal 5º del precitado auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota los informes de seguimiento que fueron allegados a la Corte Constitucional, para que acorde con las pautas trazadas y reiteradas en esta providencia, continue con el seguimiento de la sentencia T-1234 de 2008 y, los autos A-305 de 2009 y, A-243 de 2010.
- Segundo. en los asuntos que hubiesen suscitado acciones de tutela o incidentes de desacato contra los Exdirectores de CAJANAL, en los cuales no se hubiese cumplido aun la eventual sancion, se aplicaran las reglas fijadas en este auto.
- Tercero. Levantar la suspension de la ejecucion de todas las ordenes de arresto y multa, ordenada en el ordinal 3o del Auto 243 de 2010.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, oficiar al Cuerpo Tecnico de Investigaciones, C.T.I, de la Fiscalia General de la Nacion y a la SIJIN de la Policia Nacional, para que procedan a ejecutar las ordenes de arresto a las cuales se refiere el ordinal 4 de la parte resolutiva del Auto 243 de 2010, previa comunicacion al sancionado para que tenga oportunidad de solicitar la revision respectiva ante el juez competente en el sentido que este determine.
- Quinto. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria, para que, a su vez, oficie a las Direcciones Seccionales de Administracion Judicial, indicandoles que procedan a continuar los correspondientes cobros coactivos, a los cuales alude el ordinal 5o de la parte resolutiva del Auto 243 de 2010, previa comunicacion al sancionado para que tenga oportunidad de solicitar la revision respectiva ante el juez competente en el sentido que este determine.
- Sexto. Para su conocimiento, comunicar esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica.
- Octavo. Por ser de su interes, comunicar esta decision al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social, asi como a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y a la Administradora Colombiana de pensiones (COLPENSIONES), o a las entidades que hagan sus veces.
- Noveno. Cumplido lo anterior archivense las diligencias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.