A- de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jorge Eliecer Franco Pineda·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de certificar a notarios interinos o en encargo en círculos notariales del país según sentencia SU913/09
- Orden de informar sobre derecho de accionante a nombramiento en propiedad como notario según sentencia SU913/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicita que se atienda su ubicación en la lista de elegibles para el Círculo de Bogotá, de manera que proceda a su designación como notario, lo cual no se ha realizado en razón a que la Notaria 71 del Círculo de Bogotá, a la fecha se encuentra ejerciendo como notaria, en calidad de interina, la doctora Piedad Martínez Martínez.
Se ordena oficiar a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial para que informe y certifique varias actuaciones relacionadas con la solicitud del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de las 48 horas siguientes al recibo de este Auto, si a la fecha se encuentra ejerciendo como notaria del Círculo de Bogotá la doctora Piedad Martínez Martínez y a qué titulo.
- SEGUNDO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de las 48 horas siguientes al recibo de este Auto, cuántas personas a la fecha se encuentran ejerciendo como notarios en calidad de "interinos" o en "encargo" en todos los Círculos Notariales del país, detallando para el efecto el nombre completo y documento de identidad, el círculo notarial, la notaría a su cargo, la posición obtenida dentro de la lista de elegibles y su puntaje, así como las razones por las cuáles no se ha procedido a designar en cada caso notario en propiedad a partir de las listas de elegibles correspondientes en los términos de la sentencia SU 913 de 2009.
- TERCERO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva certificar dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de este Auto, la siguiente información para todos los círculos notariales del país, atendiendo el siguiente formato: Círculo notarial, notaría, persona designada en propiedad, decreto de nombramiento y acta de posesión, lugar obtenido en la lista de elegibles, puntaje, notaría de preferencia. Por cada círculo notarial, indicar si existió alguna variación con ocasión de la renuncia de un participante, edad de retiro forzoso, error matemático, inhabilidad o incompatibilidad, indicando cuántas personas no accedieron al cargo y quiénes se vieron beneficiados con tales modificaciones.
- CUARTO. ORDENASE por la Secretaría de esta Corporación solicitar a la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se sirva informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de este Auto, si el señor JORGE ELIECER FRANCO PINEDA tenía derecho al nombramiento en propiedad en una notaría del Círculo de Bogotá, de acuerdo con la lista de elegibles y, en caso afirmativo, señalar las razones por la cuales no ha sido designado a la fecha.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.