Micelio
Auto14 de marzo de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Melva Ines Uribe Lopez

Tema · dato duro
Conflicto Negativo De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
Corte Constitucional
  • Inaplicación del precepto constitucional
  • No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
  • Organo aplicador de la Constitución
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Estado Social De Derecho
  • Posición jurídica del individuo o del funcionario público
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó no aplicar el Art. 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000, en cuanto que el mismo modifica lo dispuesto por los Arts. 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, restringiendo irrazonablemente el derecho de acceso a la administración de justicia.

En realidad -lo ha dicho esta Corporación-, la norma aplicable para efectos de determinar la competencia en sede de tutela es el citado Art. 37 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se declaró que es el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia el competente para conocer el proceso de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. No aplicar el articulo 1o, numeral 1o del Decreto 1382 de 2000.
  2. Segundo. Declarar que, de acuerdo con el conflicto planteado, el Juzgado
  3. Cuarto. de Familia de Armenia, es competente para conocer el proceso de tutela de la referencia.
  4. Tercero. Remitir, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente al Juzgado
  5. Cuarto. de Familia de Armenia, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.