Micelio
Auto3 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Bautista Sepulveda Amaya·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional
  • Rechazar por extemporánea
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-109/15.

La Corte analizó los requisitos de procedencia de la petición de la referencia y encontró que se incumplió el presupuesto de oportunidad.

Por lo anterior, RECHAZÓ la aclaración pedida.

Adicionalmente, ordenó remitir la solicitud de aclaración al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Floridablanca, para que continúe realizando su deber de verificación de cumplimiento del precitado fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia T-109 de 2015 que fue presentada por Juan Bautista Sepúlveda Anaya y otros por las razones expresadas en la presente providencia.
  2. Segundo. INFORMARLE al peticionario que contra el presente auto no procede ningún recurso.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la presente providencia al peticionario y al Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de Floridablanca. En igual sentido, REMITIR la solicitud de aclaración al Juzgado
  5. Cuarto. Promiscuo Municipal de Floridablanca para que continúe realizando su deber de verificación de cumplimiento de la Sentencia T-109 de 2015.
  6. Comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.