Micelio
Auto1 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesados Cunda Campo Bernabe Y Otro·Demandado Cunda Campo Bernabe Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené, Cauca y el Resguardo Páez de Corinto, Cauca.

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal abierto por los delitos de hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno e invasión de tierras, en contra de unos miembros del Resguardo Páez de Corinto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que en el caso no se configura un conflicto de jurisdicciones debido a que no se acredita el presupuesto subjetivo, ya que, no existe un reclamo expreso por parte del el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené ni de parte de una autoridad indígena, en los términos establecidos por la jurisprudencia de esta entidad.

Con base a lo anterior la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2950 al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené Cauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.