Micelio
Auto2 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Del Carmen Martinez Garzon·Demandado Secretaria De Educacion De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).

Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primero despacho tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con rigor la jurisprudencia de la Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, por lo que deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Así mismo se le advierte que, debe remitir a la Corte Constitucional los conflictos de competencia en los que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) no prevea la autoridad judicial encargada de asumirlos, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación y las reglas compiladas en el Auto 550/18.

Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a la autoridad con competencia para resolverlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 20 y 21 de octubre de 2021 de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, dentro del proceso de tutela promovido por José del Carmen Martínez Garzón en contra de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y la Fiduciaria La Previsora S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4106 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá que, en lo sucesivo, debe observar con rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela. Por lo tanto, deberá abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá que debe remitir a la Corte Constitucional, los conflictos de competencia en los que la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) no prevea la autoridad judicial encargada de asumirlos, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las reglas compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser tramitado y remitido a la autoridad con competencia para resolverlo.
  7. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, al Juzgado
  8. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá y a la Sala Civil Familia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.