Micelio
Auto25 de abril de 2012

A- de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Irley Suarez Cubillos Vs Accion Social·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Normas deben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo judicial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Civil Familia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.

La demanda de tutela le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de El Espinal (Tolima) quien denegó la pretensión de la actora de conseguir la prórroga de la ayuda humanitaria, teniendo en cuenta su condición de desplazada.

Al ser impugnada esta decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, declaró la nulidad de todo actuado, al considerar que el juzgado que decidió en primera instancia, incurrió en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2º del artículo 140 del C.P.C. pues carecía de competencia para conocer de la acción de tutela.

Efectuado nuevo reparto, la Sala Laboral del precitado Tribunal declaró su incompetencia para conocer del asunto, al considerar que la misma recaía en los jueces del circuito o con categoría de tales y en consecuencia, declaró el conflicto negativo de competencia.

La Sala reitera que, la jurisprudencia constitucional no admite que el juez a quien le corresponda conocer o tramitar la impugnación, decrete la nulidad de lo actuado y se abstenga de resolver el amparo constitucional, con fundamento en la aplicación de las normas señaladas en el Decreto 1382 de 2000.

Se resuelve el supuesto conflicto, ordenado la remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, para que tramite y profiera la decisión de fondo de segunda instancia respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto del 2 de marzo de 2012 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague dentro de la accion de tutela contenida en el asunto radicado como ICC-1817.
  2. SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, ordenando la remision del expediente radicado como ICC-1817 a la primera, para que sin mas demora, tramite y profiera decision de fondo de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en la parte motiva del presente auto.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR a las respectivas Salas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.