A- de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Liliana Margarita Rivera Vega Vs Salud Vida E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de juzgado civil municipal
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Reiteración Auto 124/09
- Reiteración Auto 124/09
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia: El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar, quien rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que como los hechos ocurrieron en Sahagún, Córdoba, eran los jueces de dicho municipio quienes eran competentes para tramitarla.
Efectuado nuevo reparto, el Juzgado Primero Municipal de Sahagún, tampoco avocó el conocimiento de la acción por considerar que los hechos se presentaron en la ciudad de Valledupar y que allí se estaban produciendo los efectos de la negativa u omisión de la entidad accionada.
La Corte, luego de analizar las normas que determinan la competencia en materia de tutela dirime el conflicto ordenando remitir el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sahagún, Córdoba y el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar, ordenando la remisión del expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Sandra Valencia Fontalvo al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar para que sin más demoras, tramite la primera instancia.
- TERCERO. DEJAR sin efectos el auto de fecha 16 de febrero de 2011, mediante el cual dicho despacho judicial se declaró sin competencia para conocer del presente asunto.
- CUARTO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sahagún, Córdoba la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.