Micelio
Auto5 de julio de 2002

A- de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Devia Izquierdo Maria Eugenia·Demandado Juzgado 1 Civil Del Cto De Santander De Quilichao Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion A Un Tercero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Levantamiento de suspensión de términos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se levantó la suspensión de términos para fallar el asunto de la referencia, lo anterior con el objetivo de garantizar el debido proceso, la Sala se abstendrá nuevamente de efectuar la revisión de fondo del fallo de tutela para evitar más dilaciones y en el entendimiento de que la mencionada ciudadana oportunamente solicitó la declaratoria de nulidad.

En tal sentido, se adelantará el trámite correspondiente hasta llegar al fallo de rigor.

Si éste es impugnado se surtirá la segunda instancia con arreglo al Decreto 2591 de 1991 y se remitirá nuevamente el expediente a la Corte dentro del término legal previsto para ello.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala en auto de 9 de julio de 2001.
  2. Segundo. ABSTENERSE de realizar la revision del fallo adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca en el presente asunto.
  3. Segundo. ORDENAR la devolucion inmediata del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca, con sede en Popayan, para que alli se proceda de conformidad con lo resenado en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.