Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
- Medidas positivas del Estado para garantizar la prevalencia y el goce efectivo de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 declara (i) el CUMPLIMIENTO MEDIO de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional y, (ii) el CUMPLIMIENTO BAJO de la orden de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu.
Así mismo, ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones presentar un documento en el que dé respuestas a las órdenes judiciales impartidas en el presente proveído.
Dispone que para el cumplimiento de la precitada disposición se convoque a cada una de las autoridades y organizaciones que podrían participar en su desarrollo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, contenida en el objetivo constitucional mínimo
- tercero. sobre el derecho a la salud.
- Segundo. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu, contenida en el objetivo constitucional mínimo
- tercero. sobre el derecho a la salud.
- Tercero. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, que presente en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto, un documento en el que dé respuesta a los órdenes judiciales dispuestos en el literal D de esta providencia.
- Para el cumplimiento de esta orden, la Consejería, como coordinadora del MESEPP, deberá convocar a cada una de las autoridades y organizaciones que podrían participar en su desarrollo. En caso de reticencia o repuesta inoportuna, se deberá informar a la Sala Especial de Seguimiento.
- Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.