A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Diana Fernanda Trujillo Chavez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El magistrado sustanciador rechazó la demanda argumentando que, aún a la luz del principio pro actione, en el escrito de corrección la accionante no logró subsanar los defectos relativos a la claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, señalados en el auto inadmisorio.
La Sala Plena consideró que el recurso formulado no contiene argumentos distintos a los inicialmente presentados, es decir, que no está encaminado a demostrar posibles arbitrariedades, omisiones o yerros, ni a desvirtuar el análisis efectuado al momento del rechazo.
Con base en lo anterior, la Corte decidió CONFIRMAR el auto cuestionado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual el magistrado Jose Fernando Reyes Cuartas rechazo la demanda de inconstitucionalidad instaurada por la ciudadana Diana Fernanda Trujillo Chavez contra la Ley 2038 del 27 de julio de 2020.
- Segundo. COMUNICAR a la solicitante esta decision, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.