A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Herrera Cujiño Vs Juzgado Quinto De Ejecucion De Penas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, la cual se abstuvo de avocar el conocimiento de la demanda, bajo el argumento de que el accionante le atribuyó a las autoridades que tramitaron el proceso penal en el que resultó condenado, la mora en que habrían incurrido durante su juzgamiento.
Consideró que dicha Sala estaba dentro de esas autoridades, al negarse a admitir la demanda de casación formulada.
En nuevo reparto le correspondió el proceso a la Sala Civil de esa Corporación.
Esta Sala no compartió los argumentos de la Sala Penal, por cuanto consideró que la tutela solo se interpuso en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué y del Tribunal Superior de ese mismo Circuito y propuso el conflicto.
Se dirime el conflicto ordenando remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que continúe el trámite de primera instancia..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Dejar sin efectos el auto de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se declaró sin competencia para conocer de la presente acción.
- Segundo. Remitir el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Fernando Herrera Cujiño a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que continúe el tramite de la primera instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercer: Informar esta decisión a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.