Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
- Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Orden de tomar las medidas adecuadas y necesarias para construir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstititucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 realizó una valoración a su orden tercera, relacionada con la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento a las Políticas Públicas.
En tal sentido, declaró su cumplimiento medio e impartió una serie de órdenes conducentes a lograr el debido acatamiento de la orden en mención.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP.
- Segundo. ORDENAR al MESEPP que en el término de 2 meses, contado a partir de la notificación de este auto, tome las medidas que juzgue pertinentes para para (i) incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información; (ii) unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comités técnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en quién la representación de las superintendencias y las alcaldías en el Consejo del MESEPP.
- Tercero. ORDENAR al MESEPP que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación de este auto, envíe un informe sobre los avances en la construcción del Tablero de Control en el que incluya la fecha en la que empezará a ser operativo.
- Cuarto. ORDENAR al MESEPP y al Ministerio del Interior que, en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, haga los ajustes que estime pertinentes al proceso para definir la participación del pueblo Wayuu en el MESEPP dirigidos a (i) acoplar el protocolo hasta ahora desarrollado con los propósitos del Auto 1743 de 2024 frente a quienes se designen como participantes permanentes del MESEPP por parte del pueblo Wayuu de los cuatro municipios priorizados por la sentencia; (ii) continuar con las alternativas existentes para garantizar que la voz del pueblo Wayuu se escuche en el MESEPP mientras se designan las personas que actuarán en calidad de representantes legítimas y/o legítimos de dicho pueblo ante el MESEPP, y (iii) se precisen las razones para el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.