Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Valencia Laserna Paloma Susana·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación presentada contra del Magistrado Vladimir Fernández Andrade para participar en la decisión que se profiera en el proceso de la referencia.

La demandante alegó que el magistrado estaba incurso en las siguientes causales: (i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, (ii) haber intervenido en su expedición y (iii) tener interés en la decisión, las cuales están previstas en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991.

Ello, por cuanto la Ley 2381 de 2024 fue aprobada, sancionada y promulgada cuando el doctor Fernández Andrade se desempeñaba como Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y, en cumplimiento de sus funciones, pudo haber intervenido en la formación de la norma y presentado concepto sobre la misma.

Constató la Corte que la recusación formulada no cumplió con el requisito de oportunidad y, por ello, decidió RECHAZARLO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de pertinencia, la recusación presentada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna dentro del proceso D-15.989, en contra del Magistrado Vladimir Fernández Andrade, dado que no se cumple el requisito de oportunidad, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.