A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Andrés·Demandado Notaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas en las que se pretenda la modificación o alteración del estado civil de las personas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia radica en demanda verbal presentada por unos ciudadanos, en contra de una Notaría, con el fin de solicitar al juez que se cancele un registro civil de nacimiento, inscrito en aquella notaría, por duplicidad del mismo, que afecta el estado civil del mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude que la actividad de llevar el registro civil de nacimiento de las personas, de acuerdo con el artículo 3.13 del Decreto 960 de 1970 y el Decreto Ley 1260 de 1970, es una función administrativa del notario, por lo que las decisiones que adopten pueden ser debatidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme con los artículos 195 y siguientes del Decreto 960 de 1970 siempre que causen daños y perjuicios a los usuarios del servicio por culpa o dolo en la prestación del mismo.
Como las pretensiones de este asunto se centran en la cancelación del segundo registro civil de nacimiento, acto que nació a la vida jurídica y desde su inscripción generó efectos relativos al estado civil del niño, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia, estudiar lo pretendido por los demandantes porque las circunstancias del caso, en principio, implicarían una alteración del estado civil del niño, en los términos del artículo 22.2 del Código General del Proceso, norma que establece en cabeza de los jueces de familia –en primera instancia– el conocimiento de los procesos respecto a la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos que modifiquen o alteren el estado civil de las personas, concluyendo como regla de decisión que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia, es la competente para conocer de las controversias en la que se pretenda la cancelación del registro civil de nacimiento de una persona.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado de Familia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado de Familia conocer de la demanda de cancelación del registro civil de nacimiento, presentada por Juan y María contra la representante de la notaría.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4565 al Juzgado de Familia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.