A- de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Oscar Jair Muriel Perez·Demandado Secretaria De Transito De Bello, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello.
Considera la Sala que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencia sino una discrepancia en cuanto a la aplicación de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Frente al particular recuerda que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez la presentan, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.
Esta determinación se adopta teniendo en consideración que el peticionario decidió voluntariamente presentar la acción de tutela ante los jueces de dicha ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Décimo.
- Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Oscar Jair Muriel Perea contra la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Bello, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2771 al Juzgado
- Décimo.
- Sexto. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.