A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Erika Milena Garcia·Demandado Sayudy Cortes Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Reiteración de auto A.278/15
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Remitir expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto negativo de competencia entre Tr
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones propuesta por el Tribunal Administrativo del Huila al Consejo Seccional de la Judicatura de ese mismo departamento.
La Sala Plena reitera lo establecido en los Autos 278/15, 309/15 y 504/15, relacionados con el régimen de transición y el alcance de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015, especialmente en lo que se refiere a las atribuciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que pasa a ser de conocimiento de la Corte Constitucional.
Se dispone que el asunto objeto de controversia entre los despachos judiciales involucrados debe ser dirimido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que resuelva quien es el competente para conocer de la queja disciplinaria instaurada por la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Huila, en contra de una escribiente de la misma Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRÍMASE por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del mismo distrito Judicial, correspondiente al expediente CJ 004.
- SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITASE, el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante las funciones de su competencia, conforme a lo ordenado en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.