A- de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gustavo Ardila Arrieta Vs Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia de Tribunal Superior
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
El asunto le correspondió por reparto al Tribunal Superior de Medellín quien dispuso su remisión por competencia, a los juzgados del circuito de Turbo (Antioquia).
Realizado un nuevo reparto el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación.
Luego de pronunciarse sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y sobre las normas que determinan la competencia en materia de tutela, la Sala Plena concluye que la controversia obedece a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, como consecuencia de la interpretación de la naturaleza y el orden al que pertenece la entidad accionada.
Tras considerar que es necesario dar aplicación a la regla general contenida en el Auto 124/09, se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Constitucional, para que de forma inmediata continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el diecisiete (17) de febrero de 2013 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante el cual remitio el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Turbo, Antioquia, con el proposito de que se repartiera entre los Jueces de Circuito de esa ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin para que, de forma inmediata, continue el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por Gustavo Ardila Arrieta, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. INFORMAR de esta decision al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, para que tenga conocimiento de sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.