Micelio
Auto2 de abril de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Gustavo Ardila Arrieta Vs Sala Administrativa Del Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia.

El asunto le correspondió por reparto al Tribunal Superior de Medellín quien dispuso su remisión por competencia, a los juzgados del circuito de Turbo (Antioquia).

Realizado un nuevo reparto el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Turbo planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación.

Luego de pronunciarse sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y sobre las normas que determinan la competencia en materia de tutela, la Sala Plena concluye que la controversia obedece a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, como consecuencia de la interpretación de la naturaleza y el orden al que pertenece la entidad accionada.

Tras considerar que es necesario dar aplicación a la regla general contenida en el Auto 124/09, se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Constitucional, para que de forma inmediata continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el diecisiete (17) de febrero de 2013 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante el cual remitio el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Turbo, Antioquia, con el proposito de que se repartiera entre los Jueces de Circuito de esa ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin para que, de forma inmediata, continue el tramite de la primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado por Gustavo Ardila Arrieta, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. INFORMAR de esta decision al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia, para que tenga conocimiento de sobre lo aqui resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.