A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Torres Cardenas Alvaro Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se presentó por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que se le reconoció pensión de vejez a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá - Sección Segunda, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Álvaro Hernando Torres Cárdenas.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2284 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá - Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.