Micelio
Auto11 de marzo de 2015

A- de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Eduardo Barrios Valencia·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El memorialista solicita, con base en el artículo 87 Superior, se ordene a la autoridad judicial que conoce su proceso, que cumpla con la sentencia C-390/14.

No obstante, se equivocó al invocar esta acción frente a la sentencia de la referencia, por cuanto este mecanismo está ideado por mandato constitucional, para hacer efectivo el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y no, una decisión judicial.

También solicitó el memorialista, la petición de omisión legislativa parcial al punto 2º del resuelve de la referida sentencia.

La Sala recuerda que por regla general las sentencias de la Corporación no admiten recursos y hacen tránsito a cosa juzgada y; que es posible solicitar la nulidad o que resulta permisible, bajo ciertas circunstancias, hacer aclaraciones, pero que en el caso concreto no se trata de ninguna de estas figuras, por lo que las peticiones resultadas a todas luces improcedentes, motivo por el cual se RECHAZAN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento de la sentencia C-390 de 2014, presentada por el senor Eduardo Barrios Valencia.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de peticion de omision legislativa parcial del punto 2 del resuelve de la sentencia C-390 de 2014, presentada por el senor Eduardo Barrios Valencia.
  3. TERCERO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.