Auto2 de marzo de 2006
A- de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Marin Diaz Alvaro·Demandado Consejo De Estado Seccion 1 Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Miembro De La Policia, Por La Decision De La Direccion General De Llamarlo A Calificar Servicios Sin Conocer El Concepto Previo Del Comité De Evaluacion De Suboficiales No Habiendo Prosperado Las Pretensiones De Nulidad De La Resolucion Que Dispuso Su Retiro Ante La Jurisdiccion De Lo Contencioso Administrativo. Mediante Tutela De Amparo Se Dispuso Su Reintegro, Y Mediante Tutela Se Dejo Sin Efectos La Actuacion De La Tuetla Concedida, Para Por Ultimo Negarse La Porteccion Invocada Por El Actor. El Actor Impugo La Decision Centrado En Que No Procede Acudir En Tutela Contra Fallos De Tutela Y Solicita Se Declare Ejecutoriada Y En Firme La Sentencia Del 12 De Marzo De 2002 En Cumplimiento De La Tutela Fallada Por El Juez Primero Penal Del Circuito De Santander De Quilichao. Se Omitio Integrar El Contradictorio. Se Ordena Comunicar A La Nacion Ministerio De Defensa Policia Nacional, Esta Providencia Conjuntamente Con El Auto Del 9 De Julio De 2004 Y La Decision Del 19 De Enero De 2005 De Esta Sala, Remitir Copia De Esta Providencia A Los Jueces De Instancia Al Igual Que Al Señor Alvaro Marin Diaz Y A Los Integrantes De La Seccion Primera De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Defensa En Asunto De Revision
- Deber del Juez de integrar el contradictorio no exime revisión por la Corte Constitucional
Corte Constitucional
- Orden de notificación a la Policía Nacional para integrar el contradictorio
Integracion Del Contradictorio
- Consejo de Estado no subsanó irregularidad de asunto seleccionado para revisión
Sentencias De Instancia
- Asunción por Corte Constitucional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ORDENAR que por Secretaría General, de la forma más expedita posible, se comunique a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, esta providencia, conjuntamente con el Auto de 9 de julio de 2004 proferido por la Sala de Selección Número Siete y la decisión del 19 de enero de 2005 adoptada por esta Sala.
- Segundo. Por Secretaría General remítase copia de esta providencia a los jueces de instancia -Secciones Segunda y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado-, al igual que al señor Alvaro Marín Díaz -accionante- y a los integrantes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado -accionada-. Ofíciese.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.