A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jhon Jairo Gutierrez Carcamo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Remitir a Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías para cumplimiento de sentencia T-672/06
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de sentencia. 672-06.
Luego de establecer las diferencias entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato, la Corte encuentra en el presente caso que no se da ninguna de las causales que determinan un manifiesto incumplimiento en la decisión de tutela adoptada por la Sala de Revisión, así como tampoco evidencia estar ante la presencia de un estado de cosas inconstitucional que conlleve a la expedición de órdenes generales para dar una solución a una problemática reiterada y compleja.
Se concluye que el competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia de la referencia es el juez de primera instancia y de manera consecuente se NIEGA la petición promovida por el memorialista.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud, promovida por el senor Jhon Jairo Gutierrez Carcamo contra la Administradora de Riesgos Profesionales ARP Colpatria y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec-.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota que, si a la fecha de la notificacion del presente Auto no ha dado respuesta a la peticion de cumplimiento presentada el 1deg de diciembre de 2010 por el senor Gutierrez Carcamo, en un termino no superior a 48 horas emita un pronunciamiento.
- Tercero. ORDENAR la remision de la copia del presente Auto y sus anexos al Juzgado Cincuenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, para que se adjunte al expediente de tutela de la Sentencia T-672 de 2006, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.