A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carmen Yolanda Hernandez Jimenez·Demandado Migracion Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se presentó en favor de una menor de edad que presenta una situación apremiante dada la condición de discapacidad que tiene y los problemas que ha padecido su progenitora para poder regularizar su situación migratoria y, por ende, acceder a servicios de salud, la Corte decidió con el presente auto decretar una medida provisional.
Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la Secretaría de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y en el evento en que la menor mencionada no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiere para tratar las patologías que padece.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ORDENAR como medida provisional a la Secretaría Departamental de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en el evento de que la menor de edad Victoria de los Ángeles Hernández Hernández no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiera para tratar las patologías que padece.
- Segundo. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Departamental de Salud de Santander, a la accionante, a los accionados y a los demás vinculados en el presente trámite de tutela. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.