Micelio
Auto26 de enero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carmen Yolanda Hernandez Jimenez·Demandado Migracion Colombia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se presentó en favor de una menor de edad que presenta una situación apremiante dada la condición de discapacidad que tiene y los problemas que ha padecido su progenitora para poder regularizar su situación migratoria y, por ende, acceder a servicios de salud, la Corte decidió con el presente auto decretar una medida provisional.

Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la Secretaría de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y en el evento en que la menor mencionada no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiere para tratar las patologías que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR como medida provisional a la Secretaría Departamental de Salud de Santander que, en el marco de sus competencias y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en el evento de que la menor de edad Victoria de los Ángeles Hernández Hernández no se encuentre afiliada a ninguna EPS, se garantice con independencia de ello el cubrimiento permanente de los servicios médicos que requiera para tratar las patologías que padece.
  2. Segundo. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Departamental de Salud de Santander, a la accionante, a los accionados y a los demás vinculados en el presente trámite de tutela. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de conformidad.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.