A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Curador Dos Urbano De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia se dio sobre una acción popular en contra de un particular que ejercía las funciones de curador urbano, con el fin de invocar la protección de los derechos colectivos especialmente de la comunidad sorda y ciega, instalar avisos de señalética, tener un hardware y software necesarios para lectura de textos y cualquier interacción que puedan requerir las personas que hacen parte de la comunidad sorda y sordociega.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 1228 de 2022, donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de las curadurías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función pública que ejercen los curadores urbanos como particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones previstas en los artículos 9 de la Ley 810 de 2003, 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios presentaron acción popular en contra de Luis Fernando Betancur Merino, en su condición de curador 2 urbano de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1918 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.