Micelio
Auto25 de abril de 2013

A- de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martha Helena Wilches Vs Alcaldia De Arbelaez Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá expidió auto mediante el cual ordenó la remisión del asunto al Tribunal Superior de Cundinamarca, por competencia.

Esta decisión la fundamentó en el inciso primero, numeral segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, señaló que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el competente para conocer la acción de tutela de la referencia era el juez con categoría del circuito de Fusagasuga y con base en dicha consideración, decidió declarar su falta de competencia y remitir el expediente a la oficina de reparto del precitado municipio.

A su turno, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga, decidió promover el conflicto negativo de competencia, al considerar que de acuerdo al auto 124 de 2009 y la jurisprudencia constitucional, el Decreto 1382 de 2000 no sirve de fundamento para que los jueces se declaren incompetentes para conocer de una demanda de tutela, puesto que dichas reglas son solo de reparto.

Para decidir el asunto se abordan temas relacionados con las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corte Constitucional para dirimir esta clase de conflictos.

Se decide el caso ordenando remitir el expediente al Tribunal Superior de de Cundinamarca para que asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del cuatro (4) de diciembre de 2012 proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual resolvió declararse incompetente y promover un conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por Martha Helena Wilches contra la Alcaldía municipal de Arbeláez, el Concejo municipal y las Empresas Públicas de Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela de referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que asuma de manera inmediata el conocimiento.
  3. Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.