Salvamento de voto al Auto 080 05Referencia: expediente ICC-898Peticionario: MÁXIMO ABSALON PEREA TORRESTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- A-044 98, A-171
01. Ver entre otros A-015 05, A-122 04 y 022ª
04. ICC-720,
764. Corte Constitucional. Sentencia T-731 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sobre este mismo tema pueden estudiarse las Sentencias T-883 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-063 de 2001 M.P. Alfredo Beltrán Sierra y el Auto 01 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otras providencias. Véase, entre otros el Auto 027 05.M.P: Jaime Córdoba Triviño.