A- de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sergio Alejandro Lizarazo Vertel·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Santander
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las Corporaciones involucradas señalaron no ser competentes para tramitar la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a las dos autoridades para que, que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión adoptada en el Auto del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander dentro de la acción de tutela promovida por el señor Sergio Alejandro Lizarazo Vertel.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5232 al Tribunal Administrativo de Santander para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Sergio Alejandro Lizarazo Vertel en contra de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
- TERCERO. ADVERTIR, tanto al Tribunal Administrativo de Santander como la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.