Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Vargas Fajardo Obdulio·Demandado Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conflictos Que Se Originen De La Prestación U Omisión De La Prestación De Los Servicios De Seguridad Social A Cargo De Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos que se originen de la prestación u omisión de la prestación de los servicios de seguridad social a cargo de entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad -Sección Segunda- del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presenta entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por un ciudadano, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con el propósito de que se deje sin efectos la Resolución por medio de la cual la entidad suspendió los efectos de otro acto administrativo en el se había reconocido una pensión de vejez en favor del demandante y a cargo de la demandada, razón por la que solicita, en consecuencia, la reliquidación pensional, así como el pago de las mesadas dejadas de percibir.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere los precedentes de Autos 746, 356 de 2021, 072 de 2022, para concluir que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer un proceso promovido por un ex servidor de una entidad pública con el fin de discutir la legalidad de un acto administrativo expedido por la misma, en calidad de administradora del régimen pensional aplicable al demandante, en relación con una pensión de vejez causada al parecer en condición de empleado público, de acuerdo con el régimen de vinculación vigente al momento de causarse la prestación, de conformidad con el numeral 4º del artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad- Sección Segunda- del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad- Sección Segunda- del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de declarar que el Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad- Sección Segunda- del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Obdulio Vargas Fajardo contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4545 al Juzgado Dieciséis Administrativo de Oralidad- Sección Segunda- del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
  3. TERCERO. COMPULSAR copias del expediente a la Comisión Seccional de la de Disciplina Judicial de Bogotá para lo de su competencia en relación con las acciones u omisiones del personal del Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.