A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ana Coronado Castro·Demandado Secretaria De Educacion De Soledad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas, expusieron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo el daño y los efectos del mismo.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para tramitar el mecanismo de amparo, la Corte decidió aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, por la competencia a prevención propia de la acción de tutela, respectar la elección de la accionante.
Con base en lo anterior, ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Ana Coronado Castro contra la Secretaria de Educacion del municipio de Soledad y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3946, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Ana Coronado Castro, al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Soledad que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado
- Noveno. Administrativo de Barranquilla y a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Barranquilla, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.