Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Rafael Rodrigo Gonzalez·Demandado Secretaria General Corte Constitucional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el precitado magistrado se abstuviera de conocer la acción de tutela interpuesta con base en reglas de reparto.

Recuerda la Sala Plena que la jurisprudencia constitucional ha señalado que este tipo directrices no pueden ser usadas por las autoridades judiciales para negar su competencia, en la medida en que corresponden a simples reglas administrativas.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado togado, para que inicie el trámite correspondiente y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Al juzgado de especialidad laboral se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales señaladas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de enero de 2020 por el despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela presentada
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3813 al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales senaladas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, en futuros casos, debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.