A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jhon Jair Segura Tolosa·Demandado Tribunal Especial De Paz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia temporal
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Especial para la Paz y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
En este caso la controversia se generó por la interpretación del factor subjetivo de competencia.
El Tribunal Especial de Paz decidió escindir la solicitud de tutela al considerar que como la misma se dirigía en contra de varias entidades, carecía de competencia para resolverlas.
La Corte considera que una vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de amparo presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.
Precisa, que ello solo sería posible cuando las pretensiones en contra de los otros sujetos accionados carecieran de absoluta relación con aquella que se formula respecto de las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Tribunal Especial para la Paz, Sección de Revisión, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- quinto. (5) del auto proferido el 29 de enero de 2019 por el Tribunal Especial para la Paz - Seccion de Revision, dentro de la accion de tutela formulada por Jhon Jair Segura Tolosa, actuando en representacion de la asociacion de victimas de la Costa Pacifica, sin perjuicio de la consideracion senalada en el numeral 2 del caso concreto de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3555 al Tribunal Especial para la Paz - Seccion de Revision, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.