A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Marcela Clavijo Gonzalez·Demandado Rama Judicial Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala considera que en esta ocasión no se presentó un conflicto de competencia, porque en relación con la aplicación de las normas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 se ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.
En este contexto reitera, que las disposiciones que hacen parte del mencionado decreto no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto y que, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente debe ser remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se decide el asunto ordenando remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Circuito de Villavicencio, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Marcela Clavijo González contra la "Rama Judicial" y la empresa Tempo Aseo.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Circuito de Villavicencio, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.