A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requerimiento de información al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre cartas de derechos y deberes del afiliado y/o
- Requerimiento a las EPS de copias de cartas de derechos y deberes del afiliado y/o paciente y de cartas de desempeño entregadas a los usuarios y/o afiliados a dichas
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En seguimiento a la orden vigésima octava de la sentencia T-760/08, se hace un requerimiento al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y a varias Entidades Promotoras de Salud, para que brinden información respecto a las medidas adoptadas en cumplimiento del Auto 264/12, relacionado con la presentación de informes semestrales que den cuenta del contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeños y las acciones de control y vigilancia al respecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, dentro del termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, respondan de forma precisa los interrogantes planteados en el numeral 1.3.1. de la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro del termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, respondan los interrogantes senalados en la consideracion juridica 1.3.2. del citado proveido .
- Tercero. Ordenar a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud senaladas en la consideracion 2.6. que, dentro del termino maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de este auto, envien a la Sala Especial de Seguimiento copia de los ejemplares a los que se hace referencia en el numeral 2.4.y den respuesta al cuestionamiento formulado.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a comunicar esta decision al Ministro de Salud y Proteccion Social, al Superintendente Nacional de Salud y a los representantes legales de las EPS relacionadas en la consideracion juridica 2.6. de este auto, adjuntando copia de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.