A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Delia Garces Cabarcas Vs Banco Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia territorial
- Modificación o inclusión de entidades demandadas no altera competencia radicada en despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, suscitado entre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Atlántico, el cual considera que no existen motivos razonables para la presentación de la acción en esta ciudad, dado que los hechos para presentar la acción se dieron en la ciudad de Cartagena y la accionante reside en esta misma ciudad.
Para la Sala resulta evidente que el lugar donde reside actualmente la accionante es la cuidad de Cartagena, por lo tanto le asiste razón al Tribunal Administrativo de Atlántico cuando señala que en ese lugar no se produce ni la violación de los derechos alegados ni las consecuencias de la misma, por lo tanto se decide remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que continúe con el trámite de segunda instancia y profiera una decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DESATAR el conflicto de competencia presentado entre la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo del Atlántico.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR a la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Delia Garcés Cabarcas contra el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., para que continúe con el trámite de la segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2009 mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Administrativo del Atlántico la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.