Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cafesalud Eps En Liquidacion·Demandado Departamento Del Tolima Y Secretaria De Salud Departamental

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo del Tolima.

La controversia es causada por proceso instaurado por la entidad Cafesalud EPS en liquidación, en contra de la Secretaría Departamental de Salud de Tolima, ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de obtener el pago del valor contenido en facturas rechazadas por el ente territorial referido que corresponde a los servicios y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), prestados a sus afiliados del régimen subsidiado, en cumplimiento de las decisiones de los comités técnicos científicos y de fallos de tutela.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 785 de 2021, según el cual las controversias en las que una EPS demande a una entidad territorial con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS) del régimen subsidiado de salud, son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Tolima, para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al demandante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Tolima es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Cafesalud EPS en liquidación.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4542 al Tribunal Administrativo de Tolima, para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al demandante, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.