Micelio
Auto20 de febrero de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Nelson Marino Rozo Campos·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De San Bernardo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Por Juez De Tutela
  • Juzgamiento de sus propias actuaciones
Conflicto De Competencia Aparente
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Controversia suscitada entre los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.

Considera la Corte que en este caso no se presentó un conflicto de competencia, en tanto el Juez Primero no declaró su falta de competencia para conocer la acción de tutela, sino que supuso que se encontraba inmerso en una causal de impedimento para tramitar la misma y, en consecuencia, siguió el trámite dispuesto para el efecto en el ordenamiento jurídico.

Es decir, que el Juzgado Segundo se encontraba en la obligación de resolver la manifestación de impedimento, en lugar de formular un conflicto negativo de competencia.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, para que de manera inmediata tramite y adopte una decisión sobre el impedimento formulado.

Se advierte a esta autoridad que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de noviembre de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Nelson Marino Rozo Campos contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo (Cundinamarca).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3553 al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga para que, de manera inmediata, tramite y adopte una decision respecto de la manifestacion de impedimento formulada por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga.
  6. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito de Fusagasuga la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.