Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social reportar periódicamente informes anuales de medición y ampliar batería de indicadores sobre el goce efectivo del derecho a la salud
- Medición de acciones de tutela presentadas
- Nivel de cumplimiento medio
- Alcance de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008
- Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008
- Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08, la Sala Especial declara con el presente auto un nivel de cumplimiento medio en cuanto a su orden trigésima.
Con el propósito de que se cumpla lo que en ella se dispone, se imparten una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, se requiere a la Procuraduría General de la Nación para que dé cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias que tiene, con el fin de verificar que las precitadas disposición sean acatadas por la cartera de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigesima de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y en el auto 590 de 2016.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que con el proposito de cumplir lo dispuesto en el numeral trigesimo de la sentencia T-760 de 2008 que adopte las siguientes medidas:
- a) Verifique la conveniencia de tener a los departamentos o a los municipios como estratos dentro de la metodologia implementada, e informar a la Sala Especial los resultados de la misma.
- b) Reportar en los siguientes informes anuales de medicion, los datos que respecto a los municipios obtenga, independientemente del estrato que defina
- c) Incluya dentro de la herramienta de medicion, los siguientes criterios de caracterizacion, ordenados desde el auto 590 de 2016: (i) documento de identidad, (ii) raza, (iii) condicion economica, (iv) condicion social, (v) causas de negacion, (vi) etnia, (vii) dia y mes de radicacion, (viii) IPS mas accionadas y, (ix) tutelas promovidas por migrantes que se encuentren en situacion irregular
- d) Realice la medicion desde todos los problemas juridicos analizados en la sentencia T-760 de 2008 y en el auto 590 de 2016.
- e) Amplie la bateria de indicadores que evaluen el goce efectivo del derecho a la salud GED teniendo en cuenta los determinantes sociales, que sean aplicables a las EPS, IPS, entidades territoriales y en general a todos los actores del sistema, para lo que se concedera un termino de seis meses.
- f) Implemente el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados, asi como hacer mas visible en su pagina web el link que contiene los reportes allegados a esta Corporacion con la medicion de las acciones de tutela.
- Tercero. Fijar como plazo maximo para la entrega del informe el quince de abril de cada anualidad, a fin de que se cumpla a cabalidad con los requerimientos realizados, termino que aplicara para los informes que deben radicarse ante la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo.
- Cuarto. Requerir a la Procuraduria General de la Nacion, para que de cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias con el fin de verificar el acatamiento del mandato trigesimo por parte de la cartera de salud.
- Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.