Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Las Ordenes De La Sentencia T-760/08
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social reportar periódicamente informes anuales de medición y ampliar batería de indicadores sobre el goce efectivo del derecho a la salud
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Medición de acciones de tutela presentadas
  • Nivel de cumplimiento medio
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08, la Sala Especial declara con el presente auto un nivel de cumplimiento medio en cuanto a su orden trigésima.

Con el propósito de que se cumpla lo que en ella se dispone, se imparten una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, se requiere a la Procuraduría General de la Nación para que dé cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias que tiene, con el fin de verificar que las precitadas disposición sean acatadas por la cartera de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden trigesima de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y en el auto 590 de 2016.
  2. Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que con el proposito de cumplir lo dispuesto en el numeral trigesimo de la sentencia T-760 de 2008 que adopte las siguientes medidas:
  3. a) Verifique la conveniencia de tener a los departamentos o a los municipios como estratos dentro de la metodologia implementada, e informar a la Sala Especial los resultados de la misma.
  4. b) Reportar en los siguientes informes anuales de medicion, los datos que respecto a los municipios obtenga, independientemente del estrato que defina
  5. c) Incluya dentro de la herramienta de medicion, los siguientes criterios de caracterizacion, ordenados desde el auto 590 de 2016: (i) documento de identidad, (ii) raza, (iii) condicion economica, (iv) condicion social, (v) causas de negacion, (vi) etnia, (vii) dia y mes de radicacion, (viii) IPS mas accionadas y, (ix) tutelas promovidas por migrantes que se encuentren en situacion irregular
  6. d) Realice la medicion desde todos los problemas juridicos analizados en la sentencia T-760 de 2008 y en el auto 590 de 2016.
  7. e) Amplie la bateria de indicadores que evaluen el goce efectivo del derecho a la salud GED teniendo en cuenta los determinantes sociales, que sean aplicables a las EPS, IPS, entidades territoriales y en general a todos los actores del sistema, para lo que se concedera un termino de seis meses.
  8. f) Implemente el mecanismo participativo para dar publicidad a los informes presentados, asi como hacer mas visible en su pagina web el link que contiene los reportes allegados a esta Corporacion con la medicion de las acciones de tutela.
  9. Tercero. Fijar como plazo maximo para la entrega del informe el quince de abril de cada anualidad, a fin de que se cumpla a cabalidad con los requerimientos realizados, termino que aplicara para los informes que deben radicarse ante la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo.
  10. Cuarto. Requerir a la Procuraduria General de la Nacion, para que de cumplimiento a las competencias constitucionales, legales y reglamentarias con el fin de verificar el acatamiento del mandato trigesimo por parte de la cartera de salud.
  11. Quinto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.