A- de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Banguero Arnulfo·Demandado Municipio De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es requisito para la admisión señalar exactamente la autoridad pública demandada
- Notificación de parte demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó poner en conocimiento a las entidades de la referencia tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del presente proceso, para que se pronunciaran en relación con las pretensiones de la demanda, con el problema jurídico que en ella se plantea y con las decisiones adoptadas por el Juzgado y el Tribunal respectivo.
Lo anterior, consideró la Corte debido a la equivocación en que incurrieron los jueces de instancia dentro del presente proceso, pues, en primer lugar, el señalamiento exacto de la autoridad demandada no es un requisito de admisión de la acción y menos de su procedibilidad y, de todas maneras, si el demandante no identifica la autoridad o particular causante de la vulneración o amenaza de sus derechos, es obligación del juez establecer, de oficio, contra quién se dirige la solicitud, para permitirle actuar dentro del proceso y ejercer su derecho de defensa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Poner en conocimiento del Instituto Financiero y de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos de Palmira -Infipal-, tanto la demanda como las decisiones de instancia pronunciadas dentro del proceso de la referencia, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie en relación con las pretensiones de la demanda, con el problema jurídico que en ella se plantea y con las decisiones adoptadas por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Palmira y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cali.
- Segundo. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.