A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ramirez Barcenas Carlos Humberto·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos contra entidades estatales derivados de títulos valores que han sido transferidos a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Judicial de Ibagué.
Causa la controversia, demanda ejecutiva singular instaurada por un ciudadano, en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, con el objetivo de solicitar que se libre mandamiento de pago por la suma contenida en las facturas cambiarias que fueron cedidas al demandante por la Fundación Vida y Salud Solidaria – Fundasalud IPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma como referentes para la decisión, lo dispuesto en Autos 403, 1027 de 2021 y 232 de 2023, para resolver el conflicto y manifiesta que en virtud el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, el artículo 15 del Código General del Proceso y los artículos 627 y 784.12 del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente para conocer de los procesos ejecutivos contra entidades estatales derivados de títulos valores que han sido transferidos a un tercero.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto del circuito de Ibagué para que haga el reparto del proceso a la especialidad civil y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Carlos Humberto Ramírez Barcenas en contra de la Secretaría de Salud Departamental del Tolima.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4534 a la oficina de reparto del circuito de Ibagué para que haga el reparto del proceso a la especialidad civil y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.