Micelio
Auto25 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jefrey Alonso Padilla Correa·Demandado Serviclinico Dromedica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander).

En este caso la controversia se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial por parte de las autoridades judiciales involucradas.

Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para conocer la solicitud de amparo, consideró viable la Corte aplicar el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y, por competencia a prevención propia de la acción de tutela, respetar la elección de la accionante.

En consecuencia, dispuso remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para que profiera decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte al otro juzgado que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 10 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, en el marco de la acción de tutela promovida por Jefrey Alonso Padilla Correa contra Serviclínicos Dromédica.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3942 al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al actor y al Juzgado
  8. Tercero. Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de San Juan de Girón (Santander) la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.