Micelio
Auto2 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
Defensoria Del Pueblo
  • Funciones frente a seguimiento y cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Verificación al cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la Sentencia T-1095/07 y del Auto 693/17
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, realiza una verificación de cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-1095/07 y en el Auto 693/17, en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. En relacion con la orden tercera del auto 693 de 2017, relativa al suministro de la informacion solicitada por el representante de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR al senor Ministro de Defensa Nacional que, en el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia: (i) presente, con destino a la Defensoria del Pueblo, un informe en el cual de cuenta de los avances concretos del procesamiento de informacion suministrada por la Fuerza Publica, asi como de la revision del archivo de sus soportes operacionales; (ii) adelante, si no lo ha hecho aun, todas las gestiones necesarias para poner esta informacion, asi como el procedimiento que se ha adelantado para obtenerla, en conocimiento del sacerdote Javier Giraldo Moreno, mediante respuestas de fondo, claras y congruentes debidamente notificadas, de las que se allegara constancia al mismo organismo de control (cfr., numeral 3.1 supra).
  2. Segundo. En relacion con la orden de priorizacion de los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado en la Unidad Especial de Investigacion de la Fiscalia General de la Nacion, se dispone:
  3. 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden sexta del auto 693 de 2017.
  4. 2. ORDENAR al Fiscal General de la Nacion que, en el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, rinda un informe escrito con destino a la Defensoria del Pueblo. Este informe debera tener en cuenta las observaciones consignadas en la parte motiva de la presente decision, acerca de la priorizacion de los delitos cometidos en contra de integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado en la Unidad Especial de Investigacion (cfr., numeral 3.2 supra).
  5. Tercero. DECLARAR cumplida la orden septima del auto 693 de 2017, relativa a la priorizacion de los delitos cometidos en contra de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, en la elaboracion de los informes con destino al componente de justicia del SIVJRNR.
  6. Cuarto. En relacion con la orden de mediacion de la Defensoria del Pueblo entre la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y las instituciones del Estado, se dispone:
  7. 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden cuarta del auto 693 de 2017, en los terminos planteados en la parte motiva de esta providencia (cfr., numeral 3.4 supra).
  8. 2. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, elabore y presente a esta Sala un plan de mediacion institucional, en el cual se identifiquen las medidas concretas y articuladas que se aprecien idoneas para reconstruir los lazos de comunicacion entre la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado y las entidades del Estado involucradas en la proteccion de sus derechos fundamentales.
  9. Quinto. En relacion con la orden de implementar un procedimiento tecnico e independiente para la recepcion, el monitoreo y la supervision de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado:
  10. 1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden quinta del auto 693 de 2017, en los terminos descritos en la parte motiva de esta providencia (cfr., numeral 3.5 supra).
  11. 2. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision acerca de los mecanismos que se dispondran para que todas las medidas de proteccion de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de los integrantes de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado se articulen en un procedimiento institucional de supervision autonomo y sostenible.
  12. Sexto. En relacion con el resolutivo
  13. noveno. del auto 693 de 2017, que hace referencia a la reactivacion y actualizacion del comite interinstitucional creado para dar cumplimiento a la orden de adelantar un procedimiento de revision de la aplicacion de los principios del Derecho Internacional Humanitario en los territorios de la Comunidad de Paz de San Jose de Apartado, ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente a esta Sala el cronograma de actividades dirigido a la reactivacion del citado comite. Este informe debera contener un plan de reactivacion y actualizacion en el que se expliquen las estrategias encaminadas al cumplimiento de la orden novena del auto 693 de 2017, en los terminos descritos en la parte motiva de la presente providencia (cfr., numeral 3.6 supra).
  14. Septimo. CONTINUAR con la DELEGACION en la Defensoria del Pueblo del seguimiento de las ordenes emitidas en este tramite de verificacion, en los terminos citados en la parte motiva de este auto (cfr., numeral 3.7 supra). Para tales efectos, la Defensoria seguira remitiendo a la Corte Constitucional informes semestrales sobre el resultado de su gestion.
  15. Octavo. ENVIAR copia de esta decision a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.