A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Asociacion Mutual La Esperanza Asmet Salud Eps Ess·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil-Familia y el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A.
El Tribunal mencionado, no obstante haber admitido la demanda, entendió las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 como definitorias de la competencia del juez de tutela, pues consideró que se debía vincular al caso al Tribunal Administrativo del Cauca y, en razón de ello, perdía competencia.
Considera la Corte que dicha autoridad no sólo desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, sino la garantía oportuna de los derechos fundamentales.
Se ordena remitir el expediente a la precitada Corporación, para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
También se le hace una advertencia para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de septiembre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, dentro de la accion de tutela formulada por la Asociacion Mutual La Esperanza -Asmet Salud EPS-ESS contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayan.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3199 a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan que contiene la accion de tutela presentada por la Asociacion Mutual La Esperanza -Asmet Salud EPS-ESS, para que, de forma inmediata, inicie el tramite y profiera decision de fondo, respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la accionante y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda-Subseccion A. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.