Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Central Hidroelectrica De Caldas Sa Esp·Demandado Axia Energia Sas Esp Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas.

La controversia se causa por demanda de controversia contractual instaurada por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.

E.S.P., contra Axia Energía S.A.S.

E.S.P. y Chubb Seguros Colombia S.A., a través de la cual pretende que se declare el incumplimiento contractual por parte de demandada y en consecuencia, se le ordene pagar junto a la compañía de seguros Chubb, la indemnización dispuesta en el contrato.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión dispuesta en Auto 2775 de 2023, que precisa lo siguiente: las demandas que se susciten con ocasión a una controversia derivada de contratos en los que haga parte una sociedad de economía mixta, cuya participación accionaria del Estado sea mayor del 50%, le corresponderán a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Caldas, la competencia para conocer de la demanda de controversias contractuales promovida por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. contra Axia Energía S.A.S. E.S.P. y Chubb Seguros Colombia S.A.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4529 al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Manizales y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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