A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose Yesid Rios Bernal·Demandado Parqueadero Almacenamiento Y Deposito La Octava
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.
En este caso se presentó la controversia luego que el Juzgado Administrativo aplica las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento de la tutela de la referencia.
Recuerda la Corte que con este tipo de actuaciones se le otorga un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, el cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son pautas de reparto.
Precisa la Sala que carece de validez cualquier juicio a priori que realice la autoridad judicial con el propósito de establecer el responsable de la violación o amenaza de un derecho fundamental, pues estas consideraciones atañen al objeto de estudio de la sentencia.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se le advierte a esta autoridad que en lo sucesivo se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 25 de abril de 2018 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la accion de tutela formulada por Jose Yesid Rios Bernal contra el "Parqueadero Almacenamiento y Deposito La Octava" y la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3546 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio - Meta, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio - Meta, que en lo sucesivo, se abstenga de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que le son repartidas, con base en las reglas contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio - Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.