A- de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jesus Acevedo·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín y la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
El juzgado referido se declaró incompetente para conocer el proceso, porque estimó que al dirigirse la acción contra una autoridad pública del orden nacional, esto es, la Procuraduría General de la Nación, la competencia recaía en los Tribunales Superiores de cualquier especialidad.
Por su parte, el Tribunal involucrado en la controversia decidió proponer el conflicto de competencia, tras considerar que a la luz de la jurisprudencia constitucional y con el fin de proteger de manera efectiva los derechos fundamentales, sólo es raíz de una asignación caprichosa y arbitraria de las reglas de reparto, que se justifica un conflicto de competencia.
La Corte resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecisiete (17) de noviembre de 2015, por medio del cual el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por Leonardo de Jesús Acevedo contra la Procuraduría General de la Nación.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquía, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.