A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Hernandez Amezquita Henry·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Lerida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Lérida, Tolima.
La controversia entre los Despachos consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Lérida E.S.P., con el propósito de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, el consecuente pago de acreencias laborales y su reintegro a un cargo igual o similar.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera ajustar el caso a las previsiones del Auto 492 de 2021 y resuelve con base en éste que, conforme con el artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 1° Civil del Circuito de Lérida (Tolima).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Lérida (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Henry Hernández Amézquita contra la Empresa de Servicios Públicos de Lérida E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4526 al Juzgado 5º Administrativo de Oralidad de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 1° Civil del Circuito de Lérida (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.