A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nicolas Segura Barrera·Demandado Alcaldia De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se basó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.
Teniendo en cuenta que los dos despachos tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso remitir el expediente al el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de diciembre de 2020, proferido por el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota, en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Nicolas Segura Barrera contra la Alcaldia de Rionegro (Antioquia), la Subsecretaria de Movilidad, Transito y Transporte del mismo municipio y el Inspector de Transito de La Mesa 3.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3939 al Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.