Salvamento de voto al Auto 075 06Referencia: expediente ICC-965Peticionario: ANA ROSA RODRIGUEZ BENAVIDESTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver el ICC –853 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil y el ICC- 676 de 2003 M.P. Alvaro Tafur Galvis. En el auto A-137 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte dijo:“3. En relación con la competencia territorial para conocer de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que “Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.4. Con fundamento en el mencionado artículo 37, ha de aplicarse aquel precepto general, pues consagra un sistema atributivo de competencia preventiva o concurrente, determinada exclusivamente por el factor territorial, esto es, que permite al interesado elegir entre el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde se presenta la acción u omisión causante de la violación o amenaza al derecho constitucional fundamental cuya protección se depreca.5. En el presente caso el promotor del amparo eligió la ciudad de Bucaramanga (Santander), en la cual reside, para formular su reclamo constitucional por considerar que allí se presentó la causa del agravio, razón por la que ha de respetarse la elección que hiciera el afectado. ” En el mismo sentido se pueden consultar los conflictos de competencia ICC-960 05 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, ICC- 961 y 970 de 2005 M.P. Jaime Cordoba Triviño, ICC-964 y 973 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo De Menores De Bucaramanga Y El Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Cucuta. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Segundo De Menores De Bucaramanga
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado