Micelio
Auto17 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Aerocivil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por improcedente por ausencia de ambigüedades, confusión o dudas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-005/16, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

La entidad peticionaria advirtió a la Corporación que no se le vinculó a las órdenes impartidas en el fallo de la referencia, a pesar de ser la propietaria de los equipos de aeronavegación que actualmente están en el cerro El Alguacil.

La Sala dispuso NEGAR la petición de aclaración formulada y remitir copia del presente auto a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. decision del Tribunal Administrativo del Cesar.
  2. TERCERO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomia y autodeterminacion de los pueblos indigenas, al territorio y a la participacion mediante procesos consultivos de la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
  3. CUARTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2, garantizar a la comunidad indigena Arhuaca el libre acceso al cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
  4. QUINTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2 , a la Policia Nacional, a la RTVC, a Movistar, a Electricaribe S.A. E.S.P., al Canal Regional de Television Caribe LTDA. -Telecaribe- y a la Empresa de Comunicaciones del Cesar y Guajira S.A.S., realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indigena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construccion y operacion de la base militar y la instalacion de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonia, television, radio, aeronavegacion y las estaciones y subestaciones electricas en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensacion, que deberan incluir un dialogo concertado y continuo entre las partes, encaminado a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones electricas, las antenas y torres de comunicaciones. Lo anterior conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo.
  5. El proceso consultivo debera ser coordinado por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y debera agotarse en el termino que acuerden las partes.
  6. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habra lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicaciones, radio, television, energia, telefonia, aeronavegacion que se realizan en el cerro El Alguacil.
  7. SEXTO. INSTAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que en lo sucesivo, informe y aclare a las empresas interesadas en desarrollar proyectos, obras, actividades o iniciativas que intervengan o tengan la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades etnicas, sobre la obligatoriedad de agotar el procedimiento de la consulta previa, en los terminos de la jurisprudencia constitucional.
  8. SEPTIMO. INSTAR a la Direccion de Asuntos Etnicos del Incoder y al Gobierno Nacional avanzar en el proceso de titulacion de tierras para la ampliacion del Resguardo Arhuaco localizado en los municipios de El Copey, Pueblo Bello y Valledupar en el Departamento del Cesar, y Aracataca y Fundacion en el Departamento de Magdalena.
  9. OCTAVO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas, para lo cual deberan rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.
  10. NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  11. DECIMO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.