Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por improcedente por ausencia de ambigüedades, confusión o dudas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-005/16, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
La entidad peticionaria advirtió a la Corporación que no se le vinculó a las órdenes impartidas en el fallo de la referencia, a pesar de ser la propietaria de los equipos de aeronavegación que actualmente están en el cerro El Alguacil.
La Sala dispuso NEGAR la petición de aclaración formulada y remitir copia del presente auto a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- decision del Tribunal Administrativo del Cesar.
- TERCERO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomia y autodeterminacion de los pueblos indigenas, al territorio y a la participacion mediante procesos consultivos de la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
- CUARTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2, garantizar a la comunidad indigena Arhuaca el libre acceso al cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
- QUINTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2 , a la Policia Nacional, a la RTVC, a Movistar, a Electricaribe S.A. E.S.P., al Canal Regional de Television Caribe LTDA. -Telecaribe- y a la Empresa de Comunicaciones del Cesar y Guajira S.A.S., realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indigena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construccion y operacion de la base militar y la instalacion de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonia, television, radio, aeronavegacion y las estaciones y subestaciones electricas en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensacion, que deberan incluir un dialogo concertado y continuo entre las partes, encaminado a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones electricas, las antenas y torres de comunicaciones. Lo anterior conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo.
- El proceso consultivo debera ser coordinado por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y debera agotarse en el termino que acuerden las partes.
- Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habra lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicaciones, radio, television, energia, telefonia, aeronavegacion que se realizan en el cerro El Alguacil.
- SEXTO. INSTAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que en lo sucesivo, informe y aclare a las empresas interesadas en desarrollar proyectos, obras, actividades o iniciativas que intervengan o tengan la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades etnicas, sobre la obligatoriedad de agotar el procedimiento de la consulta previa, en los terminos de la jurisprudencia constitucional.
- SEPTIMO. INSTAR a la Direccion de Asuntos Etnicos del Incoder y al Gobierno Nacional avanzar en el proceso de titulacion de tierras para la ampliacion del Resguardo Arhuaco localizado en los municipios de El Copey, Pueblo Bello y Valledupar en el Departamento del Cesar, y Aracataca y Fundacion en el Departamento de Magdalena.
- OCTAVO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas, para lo cual deberan rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.