aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Sobre el particular, se pueden consultar los Autos 233, 146, 087 de 2020; 608, 556, 508A, 503, 489, 452, 425, 424, 373, 372, 371, 329, 328, 283, 092 de 2019; y 717, 716, 691, 628, 581, 580, 556 de 2018. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. En relación con los presupuestos objetivo y normativo, la Sala Plena explicó: «(ii) Presupuesto objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional. En este sentido, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no está en trámite o no existe, porque, por ejemplo, ya finalizó; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de carácter administrativo o político, pero no jurisdiccional. (iii) Presupuesto normativo, a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. Así pues, no existirá conflicto cuando: (a) se evidencie que a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intención de asumirla; o (b) la exposición sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse únicamente en argumentos de mera conveniencia». Auto 580 de 2018. Sentencia SU-190 de 2021. Ibidem. Esta sistematización de la jurisprudencia es tomada del Auto 1152 de 2021 (MP Cristina Pardo Schlesinger). En esta oportunidad, la Corte decidió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4.7 (parcial), 5.5, 15.8, 16.5, 17.2, 20.2, 29.8, 31.8 (parcial) y 33.2 del Decreto Ley 16 de 2014, «Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación». Inciso 9 del numeral 1 del artículo 250 de la Constitución, en concordancia con el artículo 28 ejusdem. numeral 2 del artículo 250 de la Constitución, en concordancia con el artículo 28 Ibidem. En esta sentencia, la Sala Plena estudió la acción de tutela instaurada por Yenny Alejandra Medina, madre del joven Dilan Mauricio Cruz Medina, en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La acción se dirigió contra la decisión de esa Corporación que resolvió un conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, a favor de esta última. Expediente CJU-295. Mediante esta decisión, la Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 49 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado Once de Instrucción Penal Militar, a favor de este. La Sala indicó: «El presente caso es análogo al estudiado por la Corte en la Sentencia SU-190 de 2021, porque: (i) son las jurisdicciones ordinaria y penal militar las que están en conflicto, y (ii) son asuntos en que puede estarse frente a graves violaciones de Derechos Humanos. En consecuencia, se satisface el presupuesto subjetivo». Expediente CJU-097. En esta ocasión, la Sala Plena analizó el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 34 Local de Sibundoy (Putumayo) y el Cabildo Indígena Inga de Santiago, Putumayo. Fiscalía General de la Nación. Directiva 05 del 22 de noviembre de 2021.
Aclaración de voto
MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Diana Constanza Fajardo Rivera·José Fernando Reyes Cuartas
Aclaración conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Diana Constanza Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado